Las casas rurales estarán exentas del nuevo registro de alquiler turístico

Idealista, Jueves 19 de Junio de 2025

Los alojamientos rurales regulados y correctamente inscrito deberán incluir su número de registro autonómico en las plataformas y portales donde se comercialicen

Así lo ha asegurado la Asociación Española de Turismo Rural (Asetur) en un comunicado, tras mantener diferentes reuniones y contactos directos con responsables del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

En concreto, los alojamientos rurales regulados y correctamente inscritos en sus respectivos registros autonómicos no se consideran viviendas vacacionales ni arrendamientos ocasionales, por lo que no están afectados por la obligación de inscribirse en el nuevo procedimiento estatal.

Según Asetur, la única obligación que se exigiría a estos establecimientos sería incluir su número de registro autonómico en las plataformas y portales donde comercialicen su oferta turística, sin necesidad de duplicar dicho registro a nivel estatal.

Desde la patronal, han celebrado que esta exclusión ha generado "tranquilidad" y "satisfacción" entre los propietarios de alojamientos rurales en toda España, ya que el sector, desde el primer momento, había mostrado su disconformidad con verse obligado a un nuevo registro, pese a estar ya controlado y fiscalizado por la administración autonómica.

Las casas rurales no deben equipararse a viviendas vacacionales

En palabras del vicepresidente de Asetur, Juan Carlos Tébar, las casas rurales no deben equipararse a viviendas vacacionales, ya que "forman parte de un modelo turístico profesionalizado, con alta contribución al entorno rural, a la cohesión territorial y a la economía local".

El Real Decreto 1312/2024 por el que se crea la ventanilla única digital de arrendamientos ha establecido la forma en que los propietarios pueden obtener el número de registro de alquiler que será necesario para anunciar arrendamientos de corta duración, turísticos o para otros fines, en plataformas digitales a partir del 1 de julio.

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